Honorarios de abogados
¿Son caros los abogados españoles? La respuesta puede requerir matices. En primer lugar, seguramente los honorarios de las big four son expensive para las empresas, pero también les garantizan mucha solvencia. Si los comparamos con los barrister o marcas de abogados londinenses o los de EE.UU,. seguramente los nuestros son más ajustados. Pero todo dependerá de la operación y del éxito de la misma.
La cosa cambia cuando hablamos de despachos de abogados medios o individuales. Piénsese que en España están colegiados más de 130.000 abogados, pues solo en el Colegio de Madrid están inscritos más que en toda Francia, aunque muchos no ejerzan. También en España un joven colegiado puede actuar ante cualquier órgano jurisdiccional hasta llegar al TS o TC. Eso en Francia no ocurre donde es necesario determinados requisitos para poder actuar como avocat à la Cour de Cassation.
No obstante, las cifras del turno de oficio son espectaculares, mas de cuarenta mil abogados coadyuvan a que los ciudadanos beneficiarios de justicia gratuita tengan acceso a la Justicia y defiendan sus derechos, eso sí a un precio muy mal remunerado para sus defensores. Tema que la nueva Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, contempla, en su Disposición final tercera, que modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, donde se reconoce, además, el beneficio en los procesos concursales a las personas jurídicas que tengan la consideración de microempresas (tema nuevo), pero que al fin y la postre son las administraciones públicas las que pagan tarde y mal.
¿Responde la formación de los abogados con sus honorarios? Es también discutible, pues España cuenta con abogados principalísimos, y bien formados. ¿Y la media? Pues depende. Como diría el gran Julio Camba es cómo si nos preguntásemos sobre si los periodistas responden a la calidad exigible del derecho a la información.
El tema de la formación de los abogados ha sido siempre objeto de disputa. Desde la preparación en un Despacho para aprender el “oficio”, pues la abogacía no es la licenciatura o el grado, ni el doctorado, hasta los exámenes introducidos por la Ley 34/2006, de 30 de octubre de acceso a la abogacia y a la procura, y con una vacatio legis de cinco años, dan idea de la dificultad y de los intereses que hubo que conciliar.
Hoy los másteres de la abogacía son obligatorios para poder colegiarse, pero no todos son idénticos. Los exámenes que han ido mejorándose tampoco son la panacea, pero han supuesto un avance. Se da la circunstancia que cada vez más jóvenes de distintos países comunitarios se presentan a las pruebas de los abogados españoles. En Alemania la formación de Jueces y abogados es idéntica para salvaguardar el acceso a justicia en igualdad de condiciones, siendo las pruebas para los futuros Rechtsanwalt y Jueces muy exigentes con periodos de experiencia práctica.
Volviendo a la fijación de honorarios por los Colegios de abogados de manera orientativa, debe señalarse que es una cuestión que ha concitado desde hace tiempo la atención de Defensa de la competencia (desde los tiempos de MAFO en el extinto Tribunal de Defensa de la competencia) y más tarde del propio Tribunal Supremo que así lo ha considerado en sentencias referentes entre otras a colegios de Las Palmas de Gran Canaria, Alcalá de Henares, Zaragoza etc, prohibiendo fijar honorarios.
Los colegios profesionales fueron incorporado a la Constitución/78, de la mano del gran decano del ICAM y presidente del CGAE, Pedrol Rius, en su faceta de Senador Real en la constituyente, y así luce hoy en el articulo 36 de CE, como estudió entre nosotros SÁNCHEZ SAUDINÓS. No es momento de dilucidar si la propia naturaleza de los colegios como variante o “peculiar clase de asociaciones” como declaró el TC, -técnicamente corporaciones de derecho pública de base privada- permitía prohibiciones como las expuestas. Pero lo cierto es que nuevamente la LO 5/2024, que entró en vigor el día 4 de diciembre, ha fijado en su articulo 6 e) que los colegios de la abogacía podrán elaborar y publicar criterios orientativos, objetivos y transparentes, que permitan cuantificar y calcular el importe razonable de los honorarios a los solos efectos de su inclusión en una tasación de costas o en una jura de cuentas.
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Precisando que tanto los profesionales de la abogacía como los titulares del derecho de defensa tienen derecho al acceso a dichos criterios.
Esta disposición impulsada por los colegios de abogados ha sido bien recibida y debería ayudar a que los honorarios en condena en costas no sean tan heterogéneos según sean las jurisdicciones y tribunales donde se actúe. Mas discutible es la nueva regulación que la LO 5/2024, contempla en su Disposición adicional séptima, relativa a la aplicación de la Orgánica del derecho de defensa a la asistencia jurídica al Estado e instituciones públicas, así como el conjunto de normas intrusas que cuelgan de la nueva Ley, en especial la regulación de nuevos supuestos de legitimación en el habeas corpus o la nueva redacción del articulo 495 del Código Penal relativa a la detención por delitos leves.
En definitiva, se abre de nuevo un amplio margen para que los Colegios establezcan criterios orientativos de honorarios en el marco de lo que decidan los Jueces al interpretar las nuevas disposiciones en materia de costas procesales, vbg, el articulo 139.7 de la LJCA/98, pendiente de una actualización general mas allá del parcheo continuo a que se ve sometida.